miércoles, 27 de mayo de 2015
Venezuela:
Historia y Política
Año
2. N° 74
Pedro Frailán (*)
(*)
frailánp@uvm.edu.ve
28. ¿Se muele el
grano de trigo? No, pues no se le trilla indefinidamente, sino que después de
pasarle el rodillo, se le limpia, pasando las ruedas, pero sin partirlo. Isaías
28
Constitución
de 1891
En Venezuela una Constante política ha sido la promulgación de una Constitución,
para el año de 1891, desde la fundación del primer Congreso, la firma del Acta de Independencia en 1811 habían
transcurrido ochenta años de vida
republicana. Iniciando la última década del siglo XIX, al país nuevamente se le enunciaba otro Texto
Constitucional en esta ocasión era la decima Constitución promovida por el
mecanismo de reforma constitucional.
Una categoría discutida en Venezuela ha sido los sistemas políticos
federalismo y centralismo. En la primera constitución se promulgó el
federalismo. En las siguientes Constituciones se optó por centralismo. Aunque
en la Constitución de 1830 desde esta perspectiva, fue mixto escogido ambas
corrientes de pensamiento del Derecho Político contemporáneo, hasta la Constituyente
de 1864 se vuelva mirar hacia federación.
Desde este momento desde el sistema federal fue enunciado con mucha
insistencia, en las Constituciones de 1864, 1874, 1881 y 1891, promovida
principalmente por: Juan Crisóstomo Falcón, Antonio Guzmán (este personaje
promueve dos reformas) y Raimundo
Andueza Palacio. Pero el federalismo sólo se quedo en un
estigma constitucional, porque la manera
de gobernar fue totalmente central y absoluta conducida desde un
criterio personalista.
La segunda reforma promovida por Guzmán Blanco va ser la de 1881, que se
bautizó con el nombre la suiza. En ella el artículo 63, establecía que el
periodo constitucional tendría una duración de dos años. Además se creó una institución como mucho poder
político como el Consejo Federal que elegía
al Presidente de la República. Esta normativa constitucional
incomodo a los próximos presidentes
después de Guzmán, es por ello, Rojas Paúl en su periodo promovió la reforma
pero no lo logro.
Al llegar Andueza Palacio al poder,
que es la primera vez que un presidente civil le entrega a otro civil, para el ejercicio presidencial de (1890
a 1892). Él, sí promovió la Reforma
Constitucional, muy parecidas a las
anteriores. El nombre del país sigue siendo el mismo “Estados Unidos de
Venezuela”, va a tener 122 artículos, dos menos que la anterior, distribuidos
en; en títulos, secciones y artículos.
Esta reforma Constitucional, el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela, la va a sancionar el 9 de abril de 1891, luego siete días después,
promulgada por el Presidente Andueza Palacios.
Semejante a la anterior entre los
cambios más significativos estuvieron; el nombre de algunos Estado, alarga el
periodo de sesiones del parlamento nacional y flexibiliza el planteamiento de
la reforma a futuro.
Dada la reforma del artículo 118
de la Constitución anterior, ahora los proyectos de modificación se podrían
generar por vía del congreso. Aunque el país vivía un clima de tranquilidad,
política y económicamente, la oposición frente a este escenario constitucional
se puso atenta con las pretensiones del Presidente. La mayoría de la población
estaba consciente que él, deseaba la reelección. Además el proceso reforma
podría continuar de cómo se hizo en el mes mayo.
Despiece
El Presidente el 27 de mayo emitió un Decreto convocando al Congreso a
sesionar extraordinariamente, terminando el 29 de junio de 1891. En donde se
alargaba el periodo presidencia a cuatro años, elección directa y secreta, eliminando al Consejo Federal. La oposición
en especial de la casta militar, como algunos civiles entre ellos Rojas Paúl no
estaban de acuerdo con estas novedades constitucionales de manera gradual, al
poco tiempo derrocaban al Presidente Andueza Palacio. Esta Constitución tuvo poca vigencia.
Sumario
Si el constitucionalismo es una constante política en
Venezuela, es personalismo es otra la vía línea paralela. La permanencia en el
poder lo protege en la Constitución. Siempre el Poder Ejecutivo en la figura
presidencial es fuerte, frente a un parlamento débil y servil actuando todo lo
contrario a su naturaleza.
Referencia
Bibliográfica
Otero
Mariñas, Luís. Las Constituciones en Venezuela. Constitución de 1891. Ediciones
Cultural Hispánica. Madrid. 1965.
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