Constitución de 1819

miércoles, 25 de junio de 2014



Venezuela: Historia y Política
Año 2. N° 35
                                                                                            Pedro Frailán (*)

(*) frailánp@uvm.edu.ve
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“De Arévalo en Castilla la Vieja, era nativo el primer Briceño que llegó  Venezuela el año 1528. En un sentido de realidad nacional, aquel audaz aventurero arranca la historia de la familia Briceño en Venezuela.”  Mario Briceño Iragorry. Patria arriba.

Bolívar figura más destacada.
Constitución de 1819

La Constitución de 1819 es un documento político y jurídico que refunda la República constituida en año de 1811. ¡Claro!, es un texto distinto a la constitución anterior en algunas instituciones, como del sistema político federal a central. El tiempo histórico en que se funda y desarrolla es un ambiente de mucho compromiso, por los escenarios de la guerra independentista que existían.

Recordemos que el soberano Congreso de Angostura se instaló el 15 de febrero de 1819, dando inicio a  la próxima Constitución que sería la segunda de nuestra historiografía. La figura más destacada fue Simón Bolívar que realiza una serie de propuestas, en donde los constituyentitas asumen algunas, rechazan las otras, como fueron las ideas del senado hereditario y el poder moral. Éste último  rompía con la separación clásica de los poderes.

La estructura constitucional fue la siguiente:   doce títulos que trataron diversas materias, entre ellas: Deberes y derechos del hombre y  del ciudadano. De la República y división de su  territorio. De los ciudadanos.  De las asambleas parroquiales y departamentales. Del soberano y del ejercicio de la soberanía. Del Poder Legislativo. Del Poder Ejecutivo. Del Poder Judicial.  Organización interior.

La  Revisión de la Constitución. Disposiciones Generales y modo de sancionar la Constitución. Ésta Carta Fundamental trae como anexo el Poder Moral propuesto por Bolívar, con una advertencia, explicando las razones del por qué algunos diputados consideraron no aprobarlo. Otros aseguran que no era el momento. Más que un proyecto era una utopía, otros coincidían con esta nueva institución, que se constituía por dos cámaras, la de la moral y la de educación. 
 
Constitución de 1819
Con relación a la División Territorial de la República, quedó fraccionada en diez provincias, siendo ellas: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. Cada una de ellas se dividió en departamentos y parroquias. Los ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes se clasificaron en activos y pasivos, los primeros gozaban del derecho del sufragio, mientras que los segundos era protegidos por la ley.

En las asambleas parroquiales, el primero de noviembre, cada cuatro años, se llamaba a una asamblea de ciudadanos activos para tomar algunas decisiones, entre ellos, nombrar jueces de paz. En las departamentales, el día quince de noviembre, cada cuatro años, se constituía la asamblea electoral, encargados de revisar el registro electoral, para nombrar los próximos representantes departamentales del poder público.

En cuanto al Poder Legislativo, ésta Constitución lo consagraba bicameral, con la cámara de senadores, que su duración era vitalicia, artículo 1 de la sección del senado. La otra cámara era la de los representantes, con igual número a la del senado, pero con una duración de cuatro años. En el Poder Ejecutivo, la máxima figura era el Presidente de la República, para serlo tenía que venezolano por nacimiento, su periodo duraba  cuatro años, sólo con una reelección.

Despiece
El Poder Judicial residía en la Corte Suprema de Justicia constituida por cinco ministros. En la organización interior cada departamento tenía su gobernador o prefecto, ejercía desde su capital. La reforma de la Constitución le correspondía a la cámara de representes hacerla por lo menos cada diez años. Finalmente, plantea las disposiciones generales y el modo de sanción.

Sumario.

Con la Constitución de 1819  nunca más se rompen con la República. El veintitrés de julio se deliberó lo relacionado con el Poder Moral, se acordó anexarlo como un apéndice de la Constitución. El 15 de julio se aprobó esta Constitución en el Palacio Federal de Guayana. Siempre el Presidente del Congreso, Juan Germán Roscio, Secretario Diego de Vallenilla.

Referencia Bibliográfica.
OTERO M. Luís. Constitución de 1819. S/F

4 comentarios:

Amarelis dijo...

pq no aparece las consecuencias de la constitución de 1.819

Amarelis dijo...

si pone las consecuencias tal vez a las personas le sirva.

Amarelis dijo...

pq no aparece las consecuencias de la constitución de 1.819

Unknown dijo...

Cuales son las características

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