Constitución de 1891

miércoles, 27 de mayo de 2015


Venezuela: Historia y Política
Año 2. N° 74                                                                                                       Pedro Frailán (*)
(*) frailánp@uvm.edu.ve
28. ¿Se muele el grano de trigo? No, pues no se le trilla indefinidamente, sino que después de pasarle el rodillo, se le limpia, pasando las ruedas, pero sin partirlo.  Isaías 28

Constitución de 1891

En Venezuela una Constante política  ha sido la promulgación de una Constitución, para el año de 1891, desde la fundación del primer Congreso, la firma  del Acta de Independencia en 1811 habían transcurrido ochenta años de  vida republicana. Iniciando la última década del siglo XIX, al país  nuevamente se le enunciaba otro Texto Constitucional en esta ocasión era la decima Constitución promovida por el mecanismo de reforma constitucional.   

Una categoría discutida en Venezuela ha sido los sistemas políticos federalismo y centralismo. En la primera constitución se promulgó el federalismo. En las siguientes Constituciones se optó por centralismo. Aunque en la Constitución de 1830 desde esta perspectiva, fue mixto escogido ambas corrientes de pensamiento del Derecho Político contemporáneo, hasta la Constituyente de 1864 se vuelva mirar hacia federación.

Desde este momento desde el sistema federal fue enunciado con mucha insistencia, en las Constituciones de 1864, 1874, 1881 y 1891, promovida principalmente por: Juan Crisóstomo Falcón, Antonio Guzmán (este personaje promueve dos reformas) y  Raimundo Andueza  Palacio.  Pero el federalismo sólo se quedo en un estigma constitucional, porque la manera  de gobernar fue totalmente central y absoluta conducida desde un criterio personalista.
Constitución de 1891

La segunda reforma promovida por Guzmán Blanco va ser la de 1881, que se bautizó con el nombre la suiza. En ella el artículo 63, establecía que el periodo constitucional tendría una duración de  dos años.  Además  se creó una institución como mucho poder político como el Consejo Federal que elegía  al Presidente de la República. Esta normativa constitucional incomodo  a los próximos presidentes después de Guzmán, es por ello, Rojas Paúl en su periodo promovió la reforma pero no lo logro.

Al llegar  Andueza Palacio al poder, que es la primera vez que un presidente civil le entrega a otro  civil, para el ejercicio presidencial de (1890 a 1892). Él, sí promovió  la Reforma Constitucional,  muy parecidas a las anteriores. El nombre del país sigue siendo el mismo “Estados Unidos de Venezuela”, va a tener 122 artículos, dos menos que la anterior, distribuidos en; en títulos, secciones y artículos.

Esta reforma Constitucional, el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, la va a sancionar el 9 de abril de 1891, luego siete días después, promulgada por el Presidente Andueza Palacios.  Semejante a la  anterior entre los cambios más significativos estuvieron; el nombre de algunos Estado, alarga el periodo de sesiones del parlamento nacional y flexibiliza el planteamiento de la  reforma a futuro.

 Dada la reforma del artículo 118 de la Constitución anterior, ahora los proyectos de modificación se podrían generar por vía del congreso. Aunque el país vivía un clima de tranquilidad, política y económicamente, la oposición frente a este escenario constitucional se puso atenta con las pretensiones del Presidente. La mayoría de la población estaba consciente que él, deseaba la reelección. Además el proceso reforma podría continuar de cómo se hizo en el mes mayo.

            Despiece

El Presidente el 27 de mayo emitió un Decreto convocando al Congreso a sesionar extraordinariamente, terminando el 29 de junio de 1891. En donde se alargaba el periodo presidencia a cuatro años, elección directa y secreta,  eliminando al Consejo Federal. La oposición en especial de la casta militar, como algunos civiles entre ellos Rojas Paúl no estaban de acuerdo con estas novedades constitucionales de manera gradual, al poco tiempo derrocaban al Presidente Andueza Palacio.  Esta Constitución tuvo poca vigencia.


Sumario
            Si el constitucionalismo es una constante política en Venezuela, es personalismo es otra la vía línea paralela. La permanencia en el poder lo protege en la Constitución. Siempre el Poder Ejecutivo en la figura presidencial es fuerte, frente a un parlamento débil y servil actuando todo lo contrario  a su naturaleza. 

Referencia Bibliográfica

Otero Mariñas, Luís. Las Constituciones en Venezuela. Constitución de 1891. Ediciones Cultural Hispánica. Madrid. 1965.

0 comentarios:

Publicar un comentario